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¿El INAI protege nuestros datos?

  • Foto del escritor: Guadalupe Rodríguez
    Guadalupe Rodríguez
  • 1 may 2023
  • 5 Min. de lectura

Por Guadalupe Rodríguez Cobos


Ante la inminente discusión de la permanencia del INAI como órgano rector de la Transparencia y de la Protección de Datos queremos desglosar su papel a lo largo de su historia.


“El derecho a saber” fue un movimiento en el año 2001, conformado por académicos y activistas por la libertad de expresión, fue una necesidad de la sociedad civil que desembocó en el anteproyecto de la primera Ley Federal de Transparencia. Y en 2002 nació el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), antecedente del hoy Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) (Maza, 2021)


La misión del INAI es: Garantizar en el Estado mexicano los derechos de las personas a la información pública y a la protección de sus datos personales, así como promover una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa. (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, 2020)

Desde su conformación como IFAI hasta ahora como organismo autónomo el INAI ha trabajado en el logro de sus objetivos, como garante de los derechos de las personas a la información pública y a la protección de los datos personales.


Su papel ha sido de especial trascendencia en investigaciones periodísticas, donde se ha logrado documentar abusos de parte de autoridades, como el famoso caso de corrupción política conocido como “La casa blanca”, entre otros.


Con relación al derecho de Protección de Datos de las Personales, la Ley le ha otorgado la facultad de difundir su conocimiento, de promover el ejercicio y vigilar la observancia por parte de los órganos que manejen datos personales.


México cuenta con leyes precisas en el tema e incluso participa en Convenios internacionales, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, El Reglamento de la LFPDPPP, la Ley General de Protección de datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como la firma del Convenio 108 de Estrasburgo para la Protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Anáhuac online, 2019)



Sin embargo, la tecnología empezó a dar pasos agigantados en cuanto a la exposición de datos personales, ya en 2018 se hablaba de cómo la tecnología iba abarcando cada una de las áreas de la vida cotidiana, en eso la humanidad se enfrentó a la pandemia del 2019 y la tecnología se apoderó de todas las actividades humanas, en seis meses se dio el brinco que se esperaba que tardara una década. Ante esta situación, la exposición de los datos personales se volvió una cotidianidad, sin que los usuarios se percaten del tipo de datos que están compartiendo, sin prever que están totalmente expuestos y pueden ser presas fáciles de delitos o abusos.


Ha evolucionado tanto el uso de los datos que las empresas hoy los consideran uno de sus principales activos, especialmente las de tecnología.

“Actualmente, los datos personales cuentan con un valor económico, equiparable a ciertos activos intangibles, tales como el software o el valor comercial de los nombres de dominio. Esto ha llevado a considerarlos como el petróleo de la sociedad de la información y del conocimiento” (Enriquez, 2018)


Ante esta situación que enfrentó el mundo, no hay reglamentación jurídica que pueda alcanzar estos avances. La digitalización es un proceso que está en camino y que muchas de las personas no entienden, pero que se encuentran expuestas, la gran mayoría ante las denominadas redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, TikTok…sin siquiera preguntarse qué pasa con su información cuando la comparten en la web.

¿Quién se hace responsable directamente de los datos personales que cada quien comparte online?


Existe, por supuesto, una responsabilidad legal por parte de los sujetos obligados y los particulares de cuidar y proteger esos datos, muchos de los cuales incluso son determinados por la ley como sensibles.


Realizamos una serie de encuestas y encontramos que algunas personas no dimensionan el alcance de las redes, ya que ellos sólo visualizan a su grupo más cercano, sin saber que su información puede llegar a personas que no tienen ninguna relación con ellos, incluso personas cuyo interés puede ser cometer algún delito.


Ante la situación que se vive, desde mi perspectiva el INAI ha ido avanzando de acuerdo a los requerimientos sociales, pero ante la tecnología se ha visto totalmente rebasado.

Dentro de las encuestas realizadas, también detectamos que menos del 60% de la muestra no ubica al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mucho menos conocen su función.



Más del 80% de los encuestados también desconocen las herramientas existentes para su protección de datos personales, como los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición), el 20% restante son personas profesionalmente involucradas en el tema.


En mi opinión, el INAI se ha quedado en la parte teórica y jurídica de la Protección de Datos Personales, no ha logrado bajar la información a la ciudadanía. Y también está superado en cuanto al seguimiento de los responsables de los datos personales, como los organismos públicos y las empresas, la cuales manejan información transfronteriza limitando el área de influencia de algunos organismos garantes del derecho a la protección de datos.


La Cultura de la Prevención de Datos puede ser uno de los caminos que refuercen la seguridad y la privacidad de las personas, pero ésta tendría que estar acompañada con una campaña eficiente, atractiva y con grandes alcances porque ante los abusos que se dan de los datos personales en la red, los usuarios tienen que conocer las herramientas existentes y los riesgos a los que se exponen, tienen que ser los primeros en cuidar su información.


El INAI podría aprovechar los canales online para lograr una penetración significativa en cuanto al autocuidado de los datos personales, asimismo el uso de software que realice mensajes atractivos, ya que algunos órganos de gobierno hacen campañas aburridas y obsoletas que son devoradas por toda la infodemia e imágenes que circulan por la web.


Son muchos los riesgos a los que estamos expuestos todos con la falta precisa y real de proteger nuestros datos personales y las instituciones en realidad no hacen mucho. Y no es especulación, lo comprobamos cada vez que recibimos una llamada de empresas u organizaciones con las que nunca hemos tenido contacto, o peor aún cuando recibimos una llamada de extorsión o amenaza donde el interlocutor conoce toda nuestra información, entonces es cuando nos preguntamos ¿Y dónde está el INAI en la protección de nuestros datos?


Bibliography

Maza, A. (2021). Del IFAI al Inai: La lucha por el derecho a saber. El Sol de México.

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. (2020). cuentapublica.hacienda.gob.mx. Retrieved from cuentapublica.hacienda.gob.mx.

Anáhuac online. (2019). Anáhuac online. Retrieved from uvanahuac.instricture.com: https://uvanahuac.instructure.com/courses/4206/pages/3-la-regulacion-del-flujo-de-datos-transfronterizo-en-la-aplicacion-del-derecho-a-la-vida-privada?module_item_id=319622

Enriquez, O. A. (2018, Jun). Scielo. Retrieved from scielo.org.mx: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472018000100267%20



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