El Flujo de datos transfronterizos
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- 30 ago 2023
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Por Guadalupe Rodríguez Cobos

El 26 de abril del 2018, la Cámara de Senadores de México aprobó la adhesión de México al Convenio 108, del 28 de enero de 1981 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, así como su Protocolo adicional del 8 de noviembre de 2001.
México cuenta en la materia de Protección de Datos con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su artículo 16), la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
La importancia de la adhesión de México al Convenio internacional y su Protocolo es que se convierte en el primer instrumento internacional en materia de protección de datos personales que se aprueba por parte del Estado mexicano.
El Convenio 108 tiene como objetivo garantizar a cualquier persona física el respeto de su derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos personales.
Y el Protocolo adicional se refiere a la necesidad de que los Estados Parte dispongan de una autoridad responsable de garantizar el cumplimiento del Convenio y prevean que la transferencia de datos personales a un destinatario que no es Parte del Convenio se lleve a cabo únicamente si éste asegura un adecuado nivel de protección. (INAI)

Para México adherirse al Convenio 108 es un paso importante hacia el fortalecimiento de los instrumentos legales en la protección de datos personales en nuestro país y en el extranjero.
Y como señala el periódico El Economista: “Ahora (en el 2018) contaremos con herramientas globales de ayuda mutua entre las más de 45 distintas jurisdicciones que (ya) forman parte del Convenio…lo que facilitará el flujo transfronterizo de información en beneficio del Estado y los derechos de los particulares”
(Molet, 2018)
La pandemia que vivió la humanidad en el 2020 incrementó exponencialmente el flujo de datos digitales, ya que muchas de las actividades cotidianas se trasladaron a la web y cada vez se hizo más común compartir desde momentos íntimos hasta información personal de manera abierta, y en muchas ocasiones sin dimensionar los alcances de quienes tenían acceso a esta información.
Al mismo tiempo, se puso al descubierto el uso indiscriminado y arbitrario de los flujos de información que circulaban por la web, y que en muchos de los casos no se sabía qué leyes y de qué país tenían que aplicarse al ser datos transfronterizos.
Un caso muy conocido fue el de la empresa inglesa Cambridge Analytica que con la manipulación de datos obtenidos de la red social Facebook se considera influyó en la balanza de la presidencia de Estados Unidos, así como en el resultado del Brexit en el Reino Unido y en campañas políticas de diversos países.
Todo sin que nadie se diera cuenta del manejo que se hizo de la información personal de 50 millones de usuarios, para lograr su tendencia a favor de un candidato presidencial.
En la actualidad, el flujo de información vía online representa una de las principales materias primas del comercio digital.
En el 2021 el comercio electrónico mundial alcanzaba 26.7 billones de dólares y sigue en crecimiento. (UNCTAD, 2021)

Al volverse la información personal un activo tan atractivo para la comercialización digital, los países tienen la necesidad de reforzar los mecanismos de protección, ya que tanto las empresas como los particulares y los mismos gobiernos ya no sólo buscan los datos personales para vender productos a las personas, si no para manipular sus estados de ánimo, sus intereses, sus tendencias políticas, etc.
Buscan influir en la vida de las naciones en beneficio de algunos en particular, sin importar el uso indiscriminado que hagan de la información y por supuesto del desconocimiento de las personas de que están siendo totalmente manipuladas.
Por esta razón, el hecho de que México demuestre a nivel internacional que cuenta con leyes adecuadas para la protección de datos y que esté suscrito a Convenios internacionales como el 108 del 28 de enero de 1981 del Consejo de Europa cuyo objetivo común es proteger la privacidad y las libertades individuales. Además del libre flujo de datos, velando por el equilibrio entre ambos derechos humanos (Anáhuac Online), le da una garantía a sus ciudadanos de que se busca dar seguridad al uso de su información en México y en el extranjero.
Sin olvidar que no es sólo el interés supremo de los Derechos Humanos lo que mueve a estos acuerdos internacionales, también tienen como objetivo que “los flujos internacionales de datos personales no representen un freno al comercio internacional” (Molet, 2018)

El camino por recorrer es largo todavía, pero México ha ido sentando bases que den seguridad a la población. En lo personal considero que se tendría que reforzar una campaña de la cultura de la protección de datos entre la ciudadanía, especialmente entre los niños y los jóvenes, ya que para ellos se ha vuelto muy fácil proporcionar información personal sin medir las posibles consecuencias, ni los abusos a los que quedan expuestos.
Bibliography
INAI. (n.d.). INAI. Retrieved from https://inai.org.mx: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/Micrositios/convenio108.pdf
Molet, J. (2018). Adopción de México del Convenio 108 del Consejo de Europa, protección y flujo internacional de datos. El Economista.
UNCTAD. (2021, Mayo 3). UNCTAD. Retrieved from unctad.org: https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcanza-los-267-billones-de-dolares-mientras-covid-19-impulsa
Anáhuac Online. (n.d.).
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